Aumenta el porcentaje en la aportación de materiales para obras de rehabilitación
Con la aprobación de esta reforma, los empresarios que aporten materiales cuyo coste no exceda del 40% de la base imponible podrán beneficiarse de la aplicación del tipo de IVA reducido (10% a partir del 1 de septiembre de 2012) en las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones. Anteriormente este porcentaje era del 33% de la base imponible, consiguiendo por tanto, un incremento del 7%.
Aunque estas medidas dan un paso hacia delante para la activación del mercado interno, todavía resultan insuficientes. Por ello, la Confederación continúa reclamando la eliminación de los topes de renta del contribuyente para la aplicación de la deducción por obras de mejora, introduciendo el límite en la cantidad a deducir como se ha hecho en otros países y en otros sectores en España. Asimismo, también se solicita la eliminación del carácter transitorio, dado que dicha deducción dejará de existir a partir del próximo 1 de enero de 2013.
Tampoco hay cambios en relación al carácter finalista de las obras, que deberán destinarse a la mejora de la habitabilidad de la vivienda para ser deducibles: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Desde CONFEMADERA se ha solicitado a la Dirección General de Tributos que flexibilice los requisitos que deben reunir las obras para que puedan acogerse a este incentivo fiscal, introduciendo el concepto de confortabilidad en el hogar para la aplicación de la deducción del 20% del importe satisfecho en las obras de mejora llevadas a cabo en las viviendas.